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Código Fiscal Artículo 295 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 295.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas establecerá el importe que cada usuario (ente público y/o privado) deba ingresar por el servicio de procesamiento electrónico de datos, de almacenamiento de información en dispositivos magnéticos adquiridos y/o alquilados por el Poder Ejecutivo, y de provisión de información.

Los usuarios que se conecten a los bancos de información aludidos, a través de equipos y conexiones contratadas por el Poder Ejecutivo Provincial, deberán abonar a éste el costo de los mismos.

Asimismo los organismos públicos centralizados o descentralizados, que presten este servicio (hardware, software, comunicación o información) podrán cobrar el costo correspondiente a los entes públicos y/o privados que lo soliciten.

Cuando el usuario sea una entidad pública nacional, provincial o municipal, cualquiera sea el poder o carácter de la misma, el importe correspondiente será deducido, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de las transferencias que, por cualquier concepto, le efectúe el Poder Ejecutivo. El mismo procedimiento se aplicará a las entidades privadas, toda vez que por cualquier concepto, deba efectuárseles algún pago.

En aquellas prestaciones sujetas a retribución proporcional, su monto no podrá ser inferior al valor mínimo que establezca la Ley Impositiva.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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