Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 207.
Los actos, contratos y operaciones realizados en forma epistolar o por cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idóneo están sujetos al pago del Impuesto de Sellos desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta, salvo que se produzca la retractación de esta en los términos del Artículo 981 del Código Civil y Comercial de la Nación y siempre que se verifique cualquiera de las condiciones siguientes:
1. Se acepten las propuestas o el pedido formulado por carta, cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idóneo, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.
2. Las propuestas, pedidos o presupuestos aplicados, sean aceptados con su firma por su destinatario.
La carta, cable, telegrama, fax o cualquier otra correspondencia o papel firmado que acepte la propuesta o pedido, sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo, estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas, su modificación o resolución. En dicha eventualidad, solo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refiere a un mismo acto.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probare que los mismos actos, contratos, obligaciones y operaciones se hallaren consignados en instrumentos debidamente sellados en la Provincia de Mendoza.
Provincia de Mendoza Artículo 207 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Luis Artículo 175. TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DE SUJETO EXENTO O NO EXENTO O VICEVERSA Código Tributario San Luis Artículo 167. OBLIGACIONES DEL LOCADOR DE INMUEBLES AL ESTADO PROVINCIAL Constitución San Luis Artículo 2. Soberanía Popula Constitución San Luis Artículo 116. Quórum Constitución San Luis Artículo 263. Destitución - causalesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios