Código Fiscal Artículo 134 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 134.
La sanción de multa y clausura será aplicada por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza o por el funcionario en quien éste delegue esa facultad, previo cumplimiento del siguiente procedimiento:
1. Habiéndose constatado algunos de los hechos u omisiones definidos por los incisos del Artículo 66º se procederá a labrar acta por los inspectores o funcionarios actuantes, en la que se dejará constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba y a su encuadre legal, así como aquellas que desee incorporar el interesado. El acta tendrá carácter de instrumento público y deberá consignar el plazo para la presentación del descargo, así como la posibilidad de ejercer la facultad prevista en el Artículo 136º si correspondiere. El acta será notificada al infractor en el mismo acto, en el domicilio del establecimiento. Si por cualquier causa no fuere posible notificarla en el establecimiento, se notificará al domicilio fiscal.
2. El contribuyente y/o responsable dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles para alegar las razones de hecho y derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar toda la prueba instrumental que obrare en su poder o indicar donde se encuentra y en qué consiste. No se admitirá otro tipo de pruebas.
3. Vencido el término establecido en el inciso anterior, se dictará resolución en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles y será notificada en el domicilio del establecimiento. La resolución que imponga sanciones podrá notificarse al domicilio electrónico establecido en el Artículo 118º de este Código. En todos los casos la resolución deberá consignar el plazo para el planteo del recurso Jerárquico ante el Administrador General.
4. Firme la resolución que impuso las sanciones, la clausura se ejecutará dentro de los treinta (30) días siguientes colocándose sellos oficiales y carteles en el/los acceso/s al establecimiento sancionado, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin trámite previo.
5. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad de los establecimientos, salvo la que fuese imprescindible para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. La medida no afectará los derechos de los empleados del infractor.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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