Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 82.
La demanda de repetición deberá contener:1.- Nombre completo y domicilio del accionante.
2.- Personería que se invoque, justificada en legal forma.
3.- Hechos en que se fundamente la demanda, explicados sucinta y claramente, e invocación del derecho.
4.- Naturaleza y monto del gravámen y accesorios cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.
5.- Acompañar como parte integrante de la demanda los documentos auténticos del pago del gravámen o accesorios que se repiten.
6.- Para el caso de gravámenes pagados por Escribanos en las escrituras que hubieren autorizado, la demanda de repetición deberá ser acompañada por éstos con una declaración jurada del domicilio de los contratantes sino surge de los testimonios adjuntados.
En el escrito inicial de la demanda deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás admisibles para el Recurso de Reconsideración, no admitiendose después otros ofrecimientos excepto de los hechos posteriores o documentos que no pudieran acompañarse en dicho acto pero que hubieran sido debidamente individualizados.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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