Código Fiscal Artículo 63 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 63.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, facúltase a la Dirección para exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuentas de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma, tiempo y condiciones que ella establezca.En los caso de contribuyentes o responsables que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y/o uno o más cuotas o anticipos, y la Dirección conozca por declaraciones o determinaciones de oficio y/o pagos de cuotas la medida en que les ha correspondido tributar los gravamenes en períodos o cuotas anteriores, los emplazará para que dentro de un término de hasta quince (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Dirección Provincial, sin otro trámite, podrá requerirles el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, en la forma, plazo y condiciones que aquella establezca.
Determinado el monto y notificado el contribuyente, la Dirección no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio en el caso de haberse iniciado la ejecución por vía judicial.
Provincia de Jujuy Artículo 63 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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