Código Fiscal Artículo 62 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 62.
Salvo disposición expresa en contrario de este Código o Leyes Fiscales especiales, el pago de los tributos y sus accesorios deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos generales o especiales que establezca la Dirección.A los contribuyentes o responsables que no ingresarán los tributos adeudados en los términos y condiciones fijadas en el párrafo anterior, la Dirección podrá emplazarlos para que ingresen el tributo correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días.
En cuanto al pago de los tributos determinados de oficio por la Dirección deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva salvo que en ese lapso se interponga alguno de los recursos previstos en este Código.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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