Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 327 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 327.
Resolución y recursos: Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el juez debe resolver sin sustanciación alguna.La resolución que conceda el plazo extraordinario es inapelable. La que lo deniegue es apelable, pero únicamente se deben elevar a la Cámara las constancias que el juez disponga, sin perjuicio de la facultad de las partes de agregar las que crean convenientes.
La parte contraria y el juez tienen, respectivamente, la facultad y el deber atribuidos en el artículo 387.
Provincia de San Juan Artículo 327 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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