Código Fiscal Artículo 241 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 241.
En las actuaciones que a continuación se indican no se hará efectivo el pago de las tasas judiciales.1.- Las promovidas con motivos de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes.
2.- Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes.
3.- Las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas de Registro Civil.
4.- Las correspondientes al otorgamiento de carta de pobreza.
5.- La carta de pobreza eximirá del pago del gravamen ante cualquier fuero.
6.- Los que aleguen no ser parte del juicio mientras se sustancie la incidencia; demostrado lo contrario se deberá reponer la actuación correspondiente.
7.- La actuación ante el fuero criminal y/o correccional.
8.- Tramitaciones relacionadas con el Bien de Familia.
9.- Las actuaciones relacionadas con régimen de colonización.
10.- Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis-expensas y venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.
11.- Las actuaciones judiciales seguidas ante Tribunales Nacionales que por cualquier causa deban ser traídas a la jurisdicción Provincial.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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