Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 39.
En las determinaciones de oficio el procedimiento se iniciará por la Dirección con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas donde consten los ajustes efectuados o las imputaciones o cargos formulados, proporcionando detallado fundamento de los mismos.Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar todas las pruebas pertinentes y admisibles que hagan a su derecho, salvo la prueba testimonial. La Dirección tendrá facultades para rechazar " in limine" la prueba ofrecida en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la idoneidad de la prueba ofrecida, se tendrá por admisible.
Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas, la Dirección dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de quince (15) días. La resolución deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente, el período fiscal a que se refiere, la base imponible, las disposiciones legales que se aplique, los hechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente y la firma del funcionario competente.
En el supuesto que transcurrieran noventa (90)días desde la evacuación de la vista del vencimiento establecido en el segundo párrafo sin que se dictare resolución, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas pudiendo la Dirección iniciar un nuevo proceso de determinación de oficio.
Efectuada la vista al contribuyente según lo previsto en los párrafos anteriores dentro del plazo de quince (15) días de notificado el contribuyente, también podrá prestar su conformidad a los ajustes practicado mediante la presentación espontánea de las declaraciones juradas por los períodos y montos imponibles verificados los que únicamente podrán ser modificados si se comprobaren errores en su determinación, no siendo necesario dictar resolución.-
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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