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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 260.

Los derechos a que se refiere este Título serán de dos tercios del establecido con carácter general, cuando el contribuyente industrialice el mineral o concentrado en territorio de la provincia.

El beneficio dispuesto precedentemente se establecerá proporcionalmente a la cantidad de minerales extraídos y elaborados que se someten al proceso industrial.

La rebaja de los derechos a que se refiere este artículo se aplicará cuando el contribuyente o responsable industrialice en establecimiento propio y también cuando realice a maquilla por terceros, siempre dentro del territorio provincial.

Se entiende por industrialización a los efectos de este artículo, los procesos posteriores a la concentración del mineral en cualquiera de sus formas, como la fundición y otros procesos que determine la autoridad de aplicación por resolución fundada ad-referendum del Poder Ejecutivo.

No podrán acogerse al beneficio establecido por este artículo, las personas físicas y jurídicas que tuvieren deudas firmes, exigibles e impagas de naturaleza fiscal en el orden provincial.

Provincia de Jujuy Artículo 260 Código Fiscal
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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