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Código Fiscal Artículo 221 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 221.

Están exentos del pago del presente impuesto:

1.- Los vehículos automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial y Municipalidades, las Comisiones Municipales, sus dependencias, Reparticiones Autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los vehículos pertenecientes a los organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso y/o en general, ejerzan actos de comercio, industria o actividades financieras.

2.- Los vehículos automotores de propiedad y al servicio exclusivo de las asociaciones mutualistas con personería jurídica.

3.- Los vehículos automotores de propiedad de los cuerpos de bomberos voluntarios y de las instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica, y los de las instituciones Religiosas.

4.- Los vehículos automotor de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país.

5.- Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular accidentalmente por la vía pública (grúas, excavadoras, aplanadoras, orugas, caterpila, palas mecánicas y similares, maquinas agrícolas y tractores).

6.- Los vehículos adaptados especialmente al manejo de personas lisiadas para su uso exclusivo, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.

Provincia de Jujuy Artículo 221 Código Fiscal
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...278 ter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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