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Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 220.

Los vehículos automotores de características particulares o destinados a un uso especial se clasificarán de acuerdo con las siguientes disposiciones.

1.- Los vehículos denominados "camión tanque" "camión jaula" y "jeep" se clasificarán según las normas del Artículo 218.

2.- Los vehículos denominados "autoambulancia" se clasificarán según las disposiciones del Artículo 217.

3.- Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente, constituyen una unidad de las denominadas "semirremolque" y se clasificarán como dos vehículos separados debiendo considerarse al automotor delantero como vehículo de tracción sujeto a las disposiciones del inciso siguiente y el vehículo trasero como acoplado sujeto a las disposiciones del Artículo 218.

4.- Por los vehículos destinados a tracción exclusivamente, se pagará el impuesto que establezca la Ley Impositiva.

5.- Cuando un vehículos sea transformado de manera que implique un cambio de uso o destino deberá abonarse el impuesto que corresponda por la nueva clasificación de tipo y categoría.

6.- Facúltase a las Municipalidades y Comisiones Municipales para resolver en definitiva sobre las casos de determinación dudosa que pudieran presentarse.

Provincia de Jujuy Artículo 220 Código Fiscal
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...278 ter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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