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Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 184.

En caso de cese de actividades - incluido transferencias de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas - deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva.

Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Evidencian continuidad económica:

1.- La fusión de empresas u organización -incluidas unipersonales- a través de una tercera que se forma o por absorción de una de ellas.

2.- La venta o transferencia, de una entidad a otra que a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un mismo conjunto económico.

3.- El mantenimiento de la mayor parte del capital en una nueva entidad.

4.- La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.

Provincia de Jujuy Artículo 184 Código Fiscal
Artículo 1 ...182 183 184 185 186 ...278 ter

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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