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Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 70.

La Dirección establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá conceder a contribuyentes y responsables, facilidades de pago por los tributos, intereses y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva y la tasa de interés de financiación a aplicar. Asimismo, podrá aceptar o rechazar las solicitudes de pago que se presenten sin cumplimentar con la forma y requisitos que se establecen en las disposiciones legales vigentes y normas complementarias que dicte al efecto. Las facilidades de pago previstas precedentemente no regirán para los agentes de retención, percepción o recaudación que, habiendo practicado las retenciones, percepciones o recaudaciones del tributo, hubieren omitido ingresarlas al Asco. En los casos previstos de deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, para acceder a los planes previstos en el presente artículo se deberá tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengada hasta el día de la solicitud del plan de pagos.

En los casos de juicios de apremio, el contribuyente que regularice su deuda en plan de facilidades de pago, deberá hacerse cargo de las costas y gastos causídicos, incluidos la tasa de justicia.



Provincia de Formosa Artículo 70 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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