Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 70.
La Dirección establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá conceder a contribuyentes y responsables, facilidades de pago por los tributos, intereses y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva y la tasa de interés de financiación a aplicar. Asimismo, podrá aceptar o rechazar las solicitudes de pago que se presenten sin cumplimentar con la forma y requisitos que se establecen en las disposiciones legales vigentes y normas complementarias que dicte al efecto. Las facilidades de pago previstas precedentemente no regirán para los agentes de retención, percepción o recaudación que, habiendo practicado las retenciones, percepciones o recaudaciones del tributo, hubieren omitido ingresarlas al Asco. En los casos previstos de deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, para acceder a los planes previstos en el presente artículo se deberá tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengada hasta el día de la solicitud del plan de pagos.
En los casos de juicios de apremio, el contribuyente que regularice su deuda en plan de facilidades de pago, deberá hacerse cargo de las costas y gastos causídicos, incluidos la tasa de justicia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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