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Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Formosa
Artículo 69.

A los efectos de la aplicación del interés previsto en el artículo 65° de este Código, para las deudas originadas por impuestos sobre los ingresos brutos, se computarán las fracciones de mes en forma proporcional. Para los demás tributos legislados en este Código se computarán las fracciones de mes como mes entero.

Para calcular los intereses de los planes de facilidades de pago establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, la fracción de mes se computará como mes completo.



Provincia de Formosa Artículo 69 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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