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Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 58.

La Dirección establecerá los vencimientos de los plazos generales tanto para el pago como para la presentación de declaraciones juradas y toda otra documentación, salvo los plazos establecidos en este código o leyes especiales. En cuanto al pago de los tributos determinados por Dirección, deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días de notificada la liquidación respectiva. El pago de los tributos que no exijan declaración jurada de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de realizado el hecho imponible, salvo que este Código o leyes especiales fijen un plazo distinto. La Dirección podrá establecer sistemas generales de retenciones en la fuente sobre gravámenes o hechos imponibles establecidos en este Código y leyes tributarias especiales debiendo actuar como agentes de retención los responsables que ella designe. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, facúltese a la Dirección para exigir, con carácter general o para determinada categoría de contribuyentes o responsables, el ingreso de anticipos y pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en la forma y tiempo que establezca.



Provincia de Formosa Artículo 58 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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