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Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Formosa
Artículo 45.

A los fines de aplicar las medidas preventivas previstas en el artículo 43, como asimismo el decomiso de la mercadería en caso de revestir gravedad el incumplimiento de los deberes formales advertidos, resultarán de aplicación las previsiones del artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, cuando corresponda, se adjuntará al acta de comprobación un inventario de la mercadería que detalle el estado en que se encuentra, el cual deberá confeccionarse juntamente con d personal de la fuerza pública requerida y los dos (2) testigos hábiles que hayan sido convocados al efecto. En el supuesto de verificarse razones de urgencia que así lo exijan, la audiencia de descargo deberá fijarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectivizada la medida preventiva. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo y testigos intervinientes en su caso. En oportunidad de resolver, la Dirección podrá disponer el decomiso de la mercadería o revocar la medida de secuestro o interdicción. En caso negativo, despachará urgente una comunicación a la fuerza pública respectiva a fin de que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, a quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno. Para el caso que se confirmen las medidas, serán a cargo del Imputado la totalidad de los gastos ocasionados por las mismas.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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