Código Fiscal Artículo 205 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 205.
Asimismo, estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones:
a) Comunicaciones a los poderes públicos que en cumplimiento de disposiciones legales deban ser formuladas obligatoriamente, y obedezcan a tareas establecidas como carga pública.
b) Las consultas sobre Interpretaciones y aplicación de leyes Impositivas, las declaraciones juradas que éstas exijan y las comunicaciones de pago de tributos, como así también las impugnaciones y solicitudes de exención cuando se hiciere lugar a las mismas, y de devolución o reajuste, cuando mediare error de la Administración Pública.
c) Las actuaciones, incluyendo demandas, recursos, denuncias relacionadas con la legislación laboral y de previsión o asistencia social, que se realicen ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, organismos de seguridad o la Justicia Provincial, cuando están a cargo de empleados, obreros y sus causas habientes.
d) Las cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compra directa y las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía o cobro de créditos ante la Administración Pública.
e) Las actuaciones en que se solicite expedición o reclamación de certificados escolares.
Los certificados de domicilios, de buena duda y de salud, así como los testimonios o das del Registro Civil y Capacidad de las Personas, se soliciten y expidan con el siguiente destino:
Para enrolamiento y demás actos relacionados el servicio militar.
Para obtener pensiones, percibir salario familiar, promover demandas por accidentes de bajo, o trámites judiciales de alimentos y litis expensas.
Para fines de inscripción escolar.
4. Para acompañar a las solicitudes de becas de estudios.
g) Los juicios promovidos por los defensores o asesores de menores incapaces, pobres y ausentes en ejercicio de sus funciones, los de alimentos y litis expensas de rectificación de partidas de estado civil, las venias para contraer matrimonio, las solicitudes de carta de pobreza, estas últimas sólo cuando la resolución les sea favorable. Asimismo le comprende la exención a los juicios tramitados en los Juzgados de Paz y Menor Cuantía.
h) Las guías de traslado o removido de hacienda, cuando se consignen dentro del territorio provincial.
i) Expedición de Cédulas de Identidad a niños en edad escolar.
j) Certificaciones del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial del Catastro Territorial y del Registro Civil y Capacidad de las Personas, cuando las mismas sean solicitadas a favor de jubilados, pensionados o retirados, cuyo emolumento no supere la remuneración percibida por los agentes de la categoría 21 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
k) Los agrimensores debidamente matriculados ante el Consejo Profesional de la Agrimensura de Formosa, cuando realicen las consultas establecidas en el artículo 28 de la Ley Impositiva, inc. 47 y 48 exclusivamente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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