Código Fiscal Artículo 173 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 173.
El impuesto previsto en el artículo anterior debe abonarse aun en los casos en que no se realice escritura pública, por existir disposiciones legales que así lo autoricen, en las oportunidades que determine la Dirección General.En el caso de transferencias de inmuebles se computará como pago a cuenta el impuesto de sellos pagado en los instrumentos privados en los que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto la transmisión del dominio de inmuebles, la cesión de derechos a la adjudicación de inmuebles en el marco de fideicomisos inmobiliarios regulados por la Ley Nacional N° 24.441, o la incorporación de sujetos como beneficiarios de los mismos. También se computará como pago a cuenta el impuesto de sellos pagado sobre los contratos de sociedad en la parte correspondiente al valor de los inmuebles.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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