Código Fiscal Artículo 171 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 171.
Están excluidas de la tasa establecida para los actos gravados en general, y pagarán en su lugar la tasa que se fije por cada parte, las operaciones de compraventa al contado o a plazo, de productos o subproductos agropecuarios, forestales, mineros, ganaderos, incluyendo los frutos del país, títulos, acciones y debentures; siempre que las operaciones se realicen por intermedio de bolsas y mercados, constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, y sean concertadas bajo las siguientes condiciones, que podrá reglamentar el Poder Ejecutivo:a) que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios, de acuerdo a los procedimientos y formas que al respecto establezcan las bolsas o mercados y que la Dirección apruebe mediante Resolución.
b) que se inscriban en los registros que al efecto llevarán las bolsas y mercados para el registro de las operaciones.
c) que el pago del Impuesto de Sellos se efectúe en término y en forma espontánea y no proceda luego de la notificación del inicio de una inspección o verificación de la Dirección, luego de la notificación de una intimación de pago, juicio de apremio o cualquier otro emplazamiento que disponga la Dirección con el objeto requerir el pago del impuesto debido.
Cuando se trate de operaciones que se realicen durante las ruedas oficiales, la alícuota a aplicar se fijará por cada parte.
Idéntico tratamiento tendrán las operaciones de igual naturaleza que excepcionalmente se efectuaren fuera de las horas de rueda.
Pagarán asimismo la tasa que se establezca, las operaciones enumeradas en el primer párrafo, respecto de las cuales se hayan pactado compromisos para someter las cuestiones relativas a los respectivos contratos, al arbitraje de las entidades que determine la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, siempre que el compromiso arbitral no esté prohibido y que sea irrevocable, con designación de la entidad que intervendrá en la constitución del tribunal arbitral y, asimismo, que se encuentre debidamente inscripto en los registros habilitados al efecto por dicha entidad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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