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Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 172. Gravamen en Operaciones sobre Inmuebles

Estarán sujetos al impuesto proporcional que fije la ley tarifaria sobre los montos imponibles respectivos, los actos que se mencionan a continuación, en oportunidad del otorgamiento de las escrituras públicas;

a) Compraventa o permuta de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiere el dominio de estos bienes a título oneroso. Están incluidas las transferencias del dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

1. Aportes de capital a sociedades.

2. Transferencias de establecimientos comerciales o industriales.

3. Disolución de sociedades y adjudicación a los socios;

b) Constitución de derechos reales sobre inmuebles;

c) Emisión de debentures con garantía hipotecaria;

d) Los casos mencionados en el artículo 2.696 del Código Civil;

e) Los títulos informativos de propiedad, al dictarse el auto de aprobación judicial.

Provincia de Corrientes Artículo 172 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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