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Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 172. Gravamen en Operaciones sobre Inmuebles

Estarán sujetos al impuesto proporcional que fije la ley tarifaria sobre los montos imponibles respectivos, los actos que se mencionan a continuación, en oportunidad del otorgamiento de las escrituras públicas;

a) Compraventa o permuta de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiere el dominio de estos bienes a título oneroso. Están incluidas las transferencias del dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

1. Aportes de capital a sociedades.

2. Transferencias de establecimientos comerciales o industriales.

3. Disolución de sociedades y adjudicación a los socios;

b) Constitución de derechos reales sobre inmuebles;

c) Emisión de debentures con garantía hipotecaria;

d) Los casos mencionados en el artículo 2.696 del Código Civil;

e) Los títulos informativos de propiedad, al dictarse el auto de aprobación judicial.

Provincia de Corrientes Artículo 172 Código Fiscal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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