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Código Fiscal Artículo 137 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 137. Liquidación - Declaración Jurada

El impuesto se liquidará por declaración jurada, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas, la que establecerá, asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.

Juntamente con la liquidación del último pago del ejercicio deberá presentar una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año.

Los contribuyentes comprendidos en la disposiciones del Convenio Multilateral del 18-8-77 y sus modificatorias, presentarán:

a) Con la liquidación del primer anticipo:

Una declaración jurada determinativa de los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según las disposiciones del citado Convenio, durante el ejercicio.

b) Con la liquidación del ultimo pago:

Una declaración jurada en la que se resumirán las operaciones de todo el ejercicio.

Provincia de Corrientes Artículo 137 Código Fiscal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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