Constitución Artículo 22 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 22.
Toda venta de bienes raíces de propiedad fiscal se hará en subasta pública. Se exceptúan las tierras fiscales denunciadas en compra y las destinadas a la colonización, las cuales serán vendidas en la forma que ordene la ley. Ésta determinará los demás contratos que el gobierno de la Provincia no puede hacer sin licitación.
Provincia de Corrientes Artículo 22 Constitución
Mejores juristas





Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios