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Código Fiscal Artículo 123 bis Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 123 bis.

Tributarán mensualmente y en forma definitiva, los importes fijos que establezca la Ley Tarifaria, los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades, con las limitaciones y las condiciones establecidas a continuación:

a) artesanado y servicios personales (excepto las actividades comprendidas en el artículo 3° inciso a) y apartado 1 del Decreto Ley N° 10/2000) cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, y con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Tarifaria, y cuando las ventas anuales no superen la suma que establezca la Ley Tarifaria;

b) comercio al por menor, directamente al consumidor final, cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Tarifaria, y cuando las ventas anuales no superen la suma que establezca la Ley Tarifaria El régimen especial de tributación establecido en el presente artículo, no comprende:

1. a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado;

2. a las sociedades y asociaciones de ningún tipo;

3. a quienes se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en una categoría cuyo parámetro respecto de los ingresos brutos anuales sea superior al importe fijado por la Ley Tarifaria.

A los fines de ratificar su permanencia en el Régimen Especial de Tributación establecido en el presente artículo o solicitar su inclusión en el Régimen General, los contribuyentes deberán verificar cuatrimestralmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, en la forma y condiciones que la Dirección reglamente. Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la persona a quien delegue esta atribución, para:

1. fijar los plazos y formalidades necesarias a los fines de encuadrarse en el presente régimen;

2. incrementar el monto fijo establecido en la Ley Tarifaria hasta un valor igual al que resulte de multiplicar la proporción mensual del importe máximo de ingresos anuales permitidos para la permanencia en el régimen establecido por el presente artículo por la alícuota general vigente.

Provincia de Corrientes Artículo 123 bis Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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