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Código Fiscal Artículo 117 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 117. Inscripción de títulos

Todos los propietarios de inmuebles están obligados a inscribir sus títulos de dominio en el Registro de la Propiedad, Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro y Municipalidad o comuna respectiva, que correspondiere. En todos los pedidos de inscripción que se realice ante el Registro de Propiedad se acreditará el pago del impuesto inmobiliario, adicionales y recargos, mediante constancia otorgada en cada caso por la Dirección General de Rentas no obstante cualquier aseveración que se haga en texto del instrumento a inscribirse.

Provincia de Corrientes Artículo 117 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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