Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 111. Transferencias - Escribanos Públicos - Obligaciones
Los Escribanos Públicos y autoridades judiciales que intervengan en la formación de actos que dan lugar a la transmisión del dominio del inmueble objeto de los presentes gravámenes, están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieren a su disposición las sumas necesarias a ese efecto, las que deberán ser ingresadas al Fisco, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, caso contrario incurrirán en defraudación fiscal, y serán pasibles de responsabilidad criminal por delitos comunes quedando obligados al pago inmediato de los importes adeudados sin perjuicio de los deberes establecidos en el Título Cuarto del Libro Primero de este Código.Acreditación pago de gravámenes en gestiones:
Ningún propietario, poseedor a título de dueño o usufructuario podrá realizar gestiones referentes a los inmuebles de su propiedad, tenencia o usufructo según corresponda entre las autoridades administrativas, judiciales, comunales o entes autárquicos, sin que previamente acredite estar al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones inmobiliarias.
Provincia de Corrientes Artículo 111 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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