Código Fiscal Artículo 113 Provincia de Corrientes
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024
Código Fiscal Corrientes
Artículo 113. Certificado - Valuación - Libre Deuda
Los Escribanos o Jueces de Paz no otorgarán escrituras, ni protocolizarán testamentos reconocidos válidos judicialmente; ni los Tribunales dictarán autos aprobatorios de cuentas particionarias, ni expedirán testimonio de declaratorias de herederos, ni hijuelas, ni sentencias que se refieran a inmuebles; ni el Registro de la Propiedad inscribirá acto alguno, sin la previa expedición por parte de la Dirección General de Catastro, del respectivo certificado de valuación fiscal y catastral, siendo también imprescindible la certificación por parte de la Dirección General de Rentas, Municipalidades y de Obras Sanitarias de la Nación en su caso, de no adeudarse suma alguna en concepto de contribuciones, impuestos o tasas que afecten a la propiedad, por el importe exigible hasta el año inclusive en que se realice el acto a inscribirse.Si con posterioridad al otorgamiento de certificado de libre deuda surgieran diferencias a favor del Fisco por inadecuada aplicación de alícuotas será responsable del pago del impuesto resultante quien figure como titular del bien en el momento de establecerse la diferencia, quedando a salvo el derecho de repetición de este ante quien o quienes resultaren sujetos pasivos de la obligación fiscal en el momento de la liquidación de origen.
La Dirección General de Catastro exigirá libre deuda expedidos por la Dirección General de Rentas sobre el o los inmuebles, en los casos de loteos de división o unificación de adremas, y por las nuevas propiedades resultantes se pagará el impuesto correspondiente a partir del año siguiente al de la producción de tales hechos.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/09/20 18:27:21
cuando un inmueble se sub divide, se presenta el libre deuda y de las nuevas subdivisiones se adeudan solo este año y el juzgado pide el libre deuda de esas subdivisiones, no le basta el pago del impuesto del año. es el Juzgado Civil y Comercial de Paso de los Libres
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