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Código Fiscal Artículo 75 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 75. RECURSO DE RECONSIDERACION

El recurso de reconsideración procederá contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que:

a) determinen obligaciones tributarias;

b) fijen valuaciones fiscales ;

c) calculen actualizaciones de deudas ;

d) impongan sanciones por infracciones ;

e) denieguen exenciones.

El contribuyente y los responsables podrán interponer recurso de reconsideración, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los (15) quince días de su notificación.

Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas de que pretenden valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto de los nuevos hechos acaecidos posteriormente.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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