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Código Fiscal Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 76.

Cuando se opte por no recurrir la resolución de la Autoridad de Aplicación, las sanciones impuestas se reducirán de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de clausura: la misma se reducirá de pleno derecho a dos (2) días.

b) Cuando se hubiera impuesto sanción de clausura y de multa en forma conjunta: la sanción de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita el pago de la multa impuesta dentro del plazo para recurrir.

c) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de multa: la misma se reducirá de pleno derecho en un cincuenta por ciento (50%), si el infractor acredita el pago de este último importe dentro del plazo para recurrir.

"Lo dispuesto en los incisos precedentes no resultará de aplicación si, a la fecha de la sanción de la nueva infracción, el infractor registra sanción firme en virtud de haber cometido alguna de las infracciones previstas en el artículo 72.



Provincia de Buenos Aires Artículo 76 Código Fiscal
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...349

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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