Código Fiscal Artículo 76 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 76.
Cuando se opte por no recurrir la resolución de la Autoridad de Aplicación, las sanciones impuestas se reducirán de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de clausura: la misma se reducirá de pleno derecho a dos (2) días.
b) Cuando se hubiera impuesto sanción de clausura y de multa en forma conjunta: la sanción de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita el pago de la multa impuesta dentro del plazo para recurrir.
c) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de multa: la misma se reducirá de pleno derecho en un cincuenta por ciento (50%), si el infractor acredita el pago de este último importe dentro del plazo para recurrir.
"Lo dispuesto en los incisos precedentes no resultará de aplicación si, a la fecha de la sanción de la nueva infracción, el infractor registra sanción firme en virtud de haber cometido alguna de las infracciones previstas en el artículo 72.
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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