Código Fiscal Artículo 281 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 281.
En los contratos de concesión, excepto las de servicio público de autotransporte de pasajeros, sus cesiones o transferencias, readecuaciones o renegociaciones, modificaciones o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará, sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes.
Si no se determinara el valor, el impuesto se liquidará de conformidad con las normas del artículo 288.
En ambos casos, a efectos de establecer el monto total, se deberá considerar el valor presente de la concesión.
El valor presente surgirá de aplicar la tasa de descuento estipulada en el instrumento o, en su defecto, la tasa de interés para operaciones a plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente al momento de la celebración.
Cuando se establezca un plazo de cláusula de opción a una prórroga del mismo ésta se computará a los efectos del impuesto de acuerdo con el artículo 287.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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