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Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 207.

Están exentos del pago de este gravamen:

"a) Los ingresos derivados de las actividades ejercidas por el Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos provenientes de las actividades realizadas por organismos o empresas que ejerzan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.

La exención comprende a las prestaciones de servicios públicos postales y telegráficos, así como los servicios conexos y complementarios a las actividades señaladas, efectuadas directamente por el Estado Nacional, o a través de empresas en las que resulte titular del capital accionario mayoritario, organismos descentralizados o autárquicos." "b) Los ingresos de las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores originados por los servicios de mercado y caja de valores, servicios de mercado a término y servicios de bolsa de comercio."

c) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962, y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengados y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.

Aclárase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención

"d) Los ingresos provenientes de la edición e impresión de libros, diarios, periódicos y revistas, incluso en soporte electrónico, informático o digital, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste; igual tratamiento tendrán la distribución y venta de las publicaciones citadas." Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera). En los casos de receptorías de avisos, la exención alcanzará a los ingresos generados por la locación de espacios publicitarios que las citadas receptorías reciben por cuenta y orden del editor, quedando excluidos de la exención los ingresos obtenidos por las mismas como contraprestación por el ejercicio de dicha actividad.

Esta exención no comprende los ingresos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al público y/o adquisición por parte de determinadas personas, se encuentre condicionada a las normas que dicte la autoridad competente."

"e) Los ingresos de las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad a la legislación vigente, que provengan exclusivamente de la realización de prestaciones mutuales a sus asociados, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros."

Están exentos del pago de este gravamen:

f) Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20.337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos.

Esta disposición comprende el aprovisionamiento de bienes y/o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 188 incisos g) y h).

La presente exención también comprende los ingresos de los asociados de las cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas y los retornos respectivos, pero no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario.

Con la finalidad de verificar la correcta aplicación de la medida dispuesta en este inciso, y facilitar las tareas conducentes a la determinación de la realidad económica subyacente en cada caso, la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus facultades podrá requerir de los mismos, en todo momento y de conformidad con lo que establezca mediante reglamentación, el suministro de aquella información, documentación y demás elementos y datos que estime necesarios".

La modificación introducida por este artículo tendrá efectos desde el 1° de enero de 2020, inclusive.

"g) Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la Ley Impositiva, incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente -todas sin fines de lucro-, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios." La modificación dispuesta en el presente artículo comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013.

h) Los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo.

i) Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, por la prestación de servicios de enseñanza.

"j) Los ingresos provenientes de las actividades específicas desarrolladas por las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas de servicio público telefónico.

La presente exención también alcanza a los ingresos de las cooperativas integradas por las municipalidades y/o vecinos que realicen algunas de las siguientes actividades: de construcción de redes de agua potable, redes cloacales o de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de distribución del suministro de agua potable o gas natural, de mantenimiento de desagües cloacales o de higiene urbana (entendiéndose por tales la recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y mantenimiento de caminos), o aquellas que tengan por objeto la construcción de pavimentos, siempre que las realicen dentro del partido al que pertenecen." "k) Los ingresos provenientes de las actividades propias de los buhoneros, fotógrafos y floristas sin local propio y similares en tanto se encuentren registrados en la respectiva municipalidad y abonen la sisa correspondiente." l) NOTA DE REDACCION: Inciso derogado.

m) Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio o en la Dirección de Personas Jurídicas.

*n) "Las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa. Se entiende por actividades específicas, entre otras, los servicios conexos, la venta de publicidad, de programación y de señales; la locación de estudios de grabación, móviles, equipos, capacidad satelital; la participación publicitaria en producciones cinematográficas, teatrales y servicios de llamadas masivas." ñ) Las cooperativas de trabajo, en tanto las actividades que realicen se encuentren expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social.

o) Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los Consorcios o Cooperativas de Exportación (promovidos en el inciso g), "in fine", del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 23.101) por las entidades integrantes de los mismos.

Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, por las operaciones de los bienes y servicios, promocionadas según el artículo 8º de la citada Ley y de todos aquellos que determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación.

p) Las comisiones percibidas por los Consorcios o Cooperativas de Exportación (promovidos en el inciso g) "in fine", del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 23.101) correspondientes a operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes. Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, por las operaciones de los bienes y servicios promocionados según el artículo 8º de la citada Ley y de todos aquellos que determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación.

"q) Los ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva. Se considerarán alcanzados por este inciso, quienes certifiquen por la autoridad sanitaria competente su discapacidad, de acuerdo a las formas y condiciones que podrá establecer la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación." r) Los ingresos de Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 10.592.

"s) Los ingresos de las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica Apostólica Romana conforme a los términos de la Ley Nº 24.483 y Decretos Reglamentarios." t) Los ingresos provenientes de la venta de combustible para el aprovisionamiento de buques o aeronaves destinado al transporte internacional de carga y/o de pasajeros.

"u) Los ingresos de las farmacias pertenecientes a obras ociales, entidades mutuales y/o gremiales, que se encuentren constituidas y funcionen de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación específica vigente."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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