Código Fiscal Artículo 195 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 195.
Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 195 Código Fiscal
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
Hola, me gustaría saber cual es el impuesto que debo cancelar si yo estoy importando utensilios de cocina de plástico, ya que no me queda claro en que parte de la ley puedo conocer ese monto.
Hola compramos un auto hace 1 año noviembre de 2019 isimos transferencia y verificacion policial y lo dejamos en el taller ...cuando lo sacamos no habia donde hacer la vtv el sabado nos pararon en berazategui en la autopista y nos dicen q la vtv es trucha le hacen a mi marido una multa una denuncia penal y le quitan el registro ...no hay turno para ir al juzgado ..q pasa ahora ???
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