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Código Fiscal Artículo 195 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 195.

Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 195 Código Fiscal
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Los comentarios de los usuarios

yo hace unos años atras superando los 60 años no tenia obra social y no me aceptaban en ninguna por sobrepeso con todos los analisis en mano consulte a un doctor y el me aconsejo que me anote en el monotributo,le hice caso pero despues de hecho todo el tramite me dijeron que tenia que presentar boletas para pagar iva ,ingresos brutos pero yo no tenia nada como para tener ese tipo de boletas y deje todo asi pensando que al no usarse caducaba pero no fue asi hoy el agip me quiere cobrar deudas que yo nunca genere y no se si debo pagar. nunca fue mi intencion generar la deuda y nunca me notificaron nada al respecto sin mas muchisimas gracias por escucharme y si me puede asesorar muchas gracias.

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