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Código de Procedimientos Mineros Artículo 41 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 41.

Llenados los requisitos de forma y producida la ubicación en el Registro Catastral, se ordenará la anotación del pedimento en el Registro de Exploraciones, su publicación dos (2) veces alternadas durante diez (10) días en el Boletín Oficial a costa del interesado, de acuerdo con lo establecido en el Código de Minería , y se procederá a notificar al superficiario. No encontrándose el propietario en el lugar de su residencia o tratándose de propietario incierto, la publicación será citación suficiente.

Con la notificación de la anotación del pedimento en el Registro de Exploraciones se entregarán al interesado los edictos correspondientes para su publicación, debiendo acreditar la misma en el término de veinte (20) días.

En caso de demora en la publicación deberá exhibir en el mismo plazo copia del recibo de pago.

Provincia de Jujuy Artículo 41 Código de Procedimientos Mineros
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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