Código de Procedimientos Mineros Artículo 105 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 105.
Toda diligencia de mensura contendrá:
a) Las instrucciones especiales impartidas.
b) Las notificaciones pertinentes.
c) Descripción completa y exacta de la operación ejecutada, con expresa mención de la fecha en que se ha practicado, indicación de las minas colindantes, asistentes a las operaciones, observaciones formuladas, resoluciones adoptadas y cuestiones que han quedado pendientes de resolución por la autoridad minera.
d) Detalle de las operaciones de relacionamiento del perímetro de la concesión, del punto de partida y de la labor legal.
e) Las características de la labor legal con indicación de rumbo, inclinación, potencia del criadero u otras que pongan de manifiesto la existencia, el tipo y características de la mineralización.
f) Plano de la concesión demarcada y del terreno inmediato, con las coordenadas de los vértices de la figura resultante. La carátula del plano especificará número de expediente, el nombre y matrícula catastral de la mina, concesionarios, minerales, lugar y departamento en que se ubica, número de pertenencias, número de expediente respectivo, como asimismo el croquis de ubicación, y cualquier otro dato de importancia a criterio de la autoridad minera o del perito.
Provincia del Chaco Artículo 105 Código de Procedimientos Mineros Ley 4889 27 de Junio de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 383. Forma y contenido de la querella Constitución Santiago del Estero Artículo 3. Titularidad y defensa de la soberanía Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 41. Eximentes Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 483. Interposición. Plazo Código Procesal Penal Jujuy Artículo 520.Recomendados
El acuerdo para la realización del panorama federal, celebrado el día 14 de diciembre de 2016, entre la dirección general de lu 89 tv canal 3 La Pampa Artículo 2. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 69. Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 353. Deberes y facultades Nuevo sistema para el seguimiento de teléfonos celulares usados Ciudad de Buenos Aires Artículo 6. Ley de organización notarial Mendoza Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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