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Código de Procedimientos del Trabajo Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimientos del Trabajo Chubut
Artículo 16.

Se notificarán por cédula, la que podrá efectuarse por correo, o por telegrama colacionado:

a) el emplazamiento de la demanda; b) las sentencias; c) las citaciones de las partes para las audiencias; d) la citación a personas extrañas al proceso;

Si se ignorare el domicilio del demandado, se la citará por edictos que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, sin cargo para el empleado u obrero.

Provincia del Chubut Artículo 16 Código de Procedimientos del Trabajo EY XIV - N° 1 (Antes Ley 69), 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...74

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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