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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 2.

Asimismo serán de competencia contencioso administrativa:

a) los actos dictados en ejercicio de facultades regladas o discrecionales, de alcance general o particular, siempre que la impugnación se funde en razones de ilegitimidad. Es ilegítimo el acto administrativo cuando tuviere vicios en la competencia, objeto, voluntad, procedimiento y forma del acto, desviación y abuso o exceso de poder, fuera arbitrario o violare los principios generales del derecho;

b) los actos separables de los contratos en la actividad administrativa;

c) los actos que resuelven respecto al reclamo por retribuciones, jubilaciones o pensiones de agentes estatales, con excepción de aquellas relaciones que sobre tales aspectos se regulan por el derecho del trabajo;

d) las controversias originadas entre usuarios y prestadores de servicios públicos o concesionarios de obra pública, en cuanto su resolución se rija predominantemente por el derecho administrativo;

e) las controversias en que sean parte las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial, sus entes autárquicos y jurídicamente descentralizados, las municipalidades y comisiones de fomento en la actividad regida predominantemente por el derecho administrativo, en tanto no se trate de cuestiones que se susciten con sus empleados o funcionarios;

f) las sanciones administrativas respecto a las cuestiones de personal, y que no sean revisables por otro órgano jurisdiccional;

g) la ejecución judicial de actos administrativos firmes, cuando la ley no la admita por la propia administración o prevea la competencia de la instancia ordinaria;

h) las controversias en que sea parte una persona pública no estatal o privada, en ejercicio de prerrogativas públicas respecto de actos que estuvieran regidos esencialmente por el derecho administrativo;

i) las controversias que se originen en el ejercicio de funciones administrativas por parte del Poder Legislativo o del Judicial, o de los órganos que actúen en los ámbitos de aquellos;

j) las controversias relativas a impuestos, tasas, cánones y demás contribuciones provinciales, en tanto en las condiciones fijadas por las leyes específicas no se prevea otra competencia.

Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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