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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 108 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 108.

Serán de aplicación las siguientes reglas procesales:

a) la demanda deberá interponerse por escrito, directamente ante el Tribunal Superior, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del acto cuestionado. En lo pertinente, el escrito deberá reunir los requisitos establecidos por los artículos 48 y 49;

b) dentro de los cinco (5) días de presentada la demanda se requerirá, por oficio dirigido a la autoridad superior del ente correspondiente, la remisión de los antecedentes administrativos, lo que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de recepcionado aquél, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 95;

c) cumplido el trámite previsto en el apartado anterior, se conferirá traslado por el término de diez (10) días al organismo demandado.

Contestado el mismo o vencido el plazo, se llamará autos para sentencia;

d) si hubiere hechos controvertidos, la causa será abierta a prueba por un lazo máximo de quince (15) días;

e) vencido dicho plazo se llamará autos para sentencia, la que deberá ser dictada dentro del plazo de treinta (30) días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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