Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 9 Provincia de Salta
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 9.
El Fiscal en su caso, y los abogados defensores de las otras autoridades administrativas, no podrán dejar de contestar las demandas dirigidas contra la administración, por considerar que el derecho está de parte del demandante. Cuando consideren de todo punto indefendible la resolución administrativa impuganada, lo harán saber por escrito al Jefe de la autoridad administrativa que representen, aduciendo, en informe reservado, los fundamentos de su actitud, a fin de que se les reemplace con el Agente Fiscal al primero, o con otros abogados a los segundos, o se les autorice para aceptar en forma las pretensiones del demandante. En tanto no sean reemplazados, deberán adoptar todas las medidas para que la parte que representan no sufra perjuicio en la causa.
Provincia de Salta Artículo 9 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios