Código de Minería Artículo 73
Código de Minería
Artículo 73.
El terreno correspondiente a cada pertenencia se determina en la superficie por líneas rectas, y en profundidad por planos verticales indicados por esas líneas.Las pertenencias constarán de TRESCIENTOS (300) metros de longitud horizontal y de DOSCIENTOS (200) de latitud, la que puede extenderse hasta TRESCIENTOS (300), según la inclinación del criadero.
Artículo 73 Código de Minería
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 618. Efectos Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 645. Alimentos atrasados Código Procesal Civil y Comercial Artículo 148. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 125. Reglas generales Código Procesal Civil y Comercial Artículo 614.Publique la información de sí mismo
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