Código de Minería Artículo 40 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 40.
El explorador no puede establecer una explotación formal, ni hacer extracción de minerales, antes de la concesión legal de la mina; pero hace suyos y podrá disponer de los que extraiga de las calicatas, o encuentre en la superficie, o necesite arrancar para la prosecución de las trabajos de cateo.En caso de contravención, se mandará suspender todo trabajo, hasta que se haga la manifestación y registro, y se pagará una multa cuyo monto será VEINTE (20) a DOSCIENTAS (200) veces el canon de explotación correspondiente a la categoría de las sustancias extraídas.
No solicitándose el registro TREINTA (30) días después de requerido, se adjudicarán los derechos del explorador al primer denunciante.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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