Código de Minería Artículo 349
Código de Minería
Artículo 349.
La zona de explotación del yacimiento Carbonífero Río Turbio, en la Provincia de Santa Cruz, queda fijada dentro de los siguientes límites: al Norte el Paralelo 51 16' 00"; al Este el Meridiano 72 11' 00"; al Sur y al Oeste la frontera con la REPUBLICA DE CHILE.La cuenca carbonífera de Río Turbio será considerada como una mina constituida por una sola pertenencia y su explotación será realizada por el Estado Nacional, por intermedio de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES.
Lo dispuesto precedentemente no afectará la percepción por la provincia de Santa Cruz del canon minero establecido por el Artículo 213, determinándose el número de pertenencias conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 349 Código de Minería
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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