Código de Minería Artículo 304 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 304.
Hay inconcurrencia: 1 No pagándose en el plazo prefijado las cuotas correspondientes.2 Cuando, a falta de estipulación o acuerdo, no se han entregado estas cuotas TREINTA (30) días después de haberse pedido.
3 Si habiéndose hecho los gastos sin pedir cuotas, o habiendo éstos excedido del valor de las entregas, no se paga la parte correspondiente en el término de QUINCE (15) días.
4 Cuando no se contribuye a los gastos necesarios para la seguridad y conservación de la mina.
Nacional Artículo 304 Código de Minería
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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