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Código de Minería Artículo 212 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 212.

Derógase elDecreto Ley N.22.477/56, ratificado por Ley N. 14.467 y modificado por el Decreto Ley N. 1.647/63 y por la Ley N. 22.246, así como su Decreto Reglamentario N. 5.423 del 23 de mayo de 1957, modificado por el Decreto N. 2.823 del 21 de abril de 1964, y el Decreto N. 2.765 del 31 de diciembre de 1980.

Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del Artículo 209, las pertinentes disposiciones del Decreto N. 1.097 del 14 de junio de 1985, modificado por el Decreto N. 2.697 del 20 de diciembre de 1991, del Decreto N. 603 del 9 de abril de 1992 y del Decreto N. 1.291 del 24 de junio de 1993.



TÍTULO DECIMOSEGUNDO: DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION
SECCION PRIMERA DEL AMPARO DE LAS MINAS

Nacional Artículo 212 Código de Minería
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...362

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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