Imprimir

Código de Minería Artículo 212


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Minería
Artículo 212.

Derógase elDecreto Ley N.22.477/56, ratificado por Ley N. 14.467 y modificado por el Decreto Ley N. 1.647/63 y por la Ley N. 22.246, así como su Decreto Reglamentario N. 5.423 del 23 de mayo de 1957, modificado por el Decreto N. 2.823 del 21 de abril de 1964, y el Decreto N. 2.765 del 31 de diciembre de 1980.

Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del Artículo 209, las pertinentes disposiciones del Decreto N. 1.097 del 14 de junio de 1985, modificado por el Decreto N. 2.697 del 20 de diciembre de 1991, del Decreto N. 603 del 9 de abril de 1992 y del Decreto N. 1.291 del 24 de junio de 1993.



TÍTULO DECIMOSEGUNDO: DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION
SECCION PRIMERA DEL AMPARO DE LAS MINAS

Artículo 212 Código de Minería
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...362

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse