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Código de Minería Artículo 212 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 212.

Derógase elDecreto Ley N.22.477/56, ratificado por Ley N. 14.467 y modificado por el Decreto Ley N. 1.647/63 y por la Ley N. 22.246, así como su Decreto Reglamentario N. 5.423 del 23 de mayo de 1957, modificado por el Decreto N. 2.823 del 21 de abril de 1964, y el Decreto N. 2.765 del 31 de diciembre de 1980.

Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del Artículo 209, las pertinentes disposiciones del Decreto N. 1.097 del 14 de junio de 1985, modificado por el Decreto N. 2.697 del 20 de diciembre de 1991, del Decreto N. 603 del 9 de abril de 1992 y del Decreto N. 1.291 del 24 de junio de 1993.



TÍTULO DECIMOSEGUNDO: DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION
SECCION PRIMERA DEL AMPARO DE LAS MINAS

Nacional Artículo 212 Código de Minería
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...362

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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