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Código de Minería Artículo 112


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Minería
Artículo 112.

La diligencia de mensura y demarcación se practicará citando los lindantes con el terreno vacante; y se anunciará con TREINTA (30) días de anticipación en la misma forma que la publicación del registro.

Dentro de estos TREINTA (30) días y hasta el acto de la diligencia, deberán presentarse todas las reclamaciones, que no serán atendidas después de ese plazo y de ese acto.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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