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Código Procesal Penal Artículo 158 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 158.

Formalización. La formalización de la investigación se concreta en una audiencia solicitada por el Fiscal, indicando el hecho objeto de la misma, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, individualizando al imputado, la calificación jurídica y grado de participación si fuere posible e información que sustenta el pedido. Se citará al imputado, defensor, víctima y demás partes en el proceso.

El Fiscal formalizará la investigación preparatoria cuando lo considere oportuno, sin embargo deberá formalizarla cuando deba requerir la intervención judicial para la obtención de un anticipo jurisdiccional de prueba, acorde a lo previsto en el Art. 225, o la resolución sobre medidas de coerción o medidas cautelares.

Si correspondiere ampliar el objeto de la investigación, se incorporarán nuevos hechos o imputados, deberá el Fiscal solicitar una nueva audiencia, con iguales requisitos para los hechos o imputados a ingresar.

- Art 158 Sustituido por Ley 9258 (BO: 14/08/2020)

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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