Código de Faltas Artículo 54 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 54. Instrucción sumarial
Para la instrucción sumarial será competente la autoridad administrativa con poder de policía en la materia que se trate según el caso, o la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de comisión del hecho, o los organismos o fuerzas de seguridad nacionales autorizados por convenios con el Poder Ejecutivo Provincial, sin que el ejercicio de las funciones cumplidas por estos últimos alteren o desconozcan las jurisdicciones locales.
Provincia de San Juan Artículo 54 Código de Faltas
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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