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Código de Faltas Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 22. Conversión de multa en arresto

El juez fijará un plazo que no excederá de cinco (5) días desde la notificación de la sentencia definitiva para que el infractor pague la multa impuesta; si no lo hiciere, será convertida en arresto equivalente, de conformidad con lo reglado en el artículo siguiente o ejecutado su cobro por Fiscalía de Estado, a decisión del juez. En el acto de la notificación del fallo se le hará saber al condenado esta disposición

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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