Código de Faltas Artículo 20 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 20. Facilidades de pago. Ejecució
Cuando el monto de la multa y las condiciones económicas del infractor lo aconsejaran, el juez podrá autorizar el pago de la misma en cuotas, fijando el importe y las fechas de pagos.El incumplimiento hará caducar el beneficio acordado, siendo de aplicación lo dispuesto para la conversión de la multa en arresto.
El cobro de la multa se promoverá por Fiscalía de Estado, mediante el procedimiento de ejecución fiscal. Constituirá título ejecutivo la liquidación practicada por el juzgado, suscripta por el juez y certificada por el secretario, debiendo contener la misma la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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