Código de Faltas Artículo 184 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 184. Incumplimiento de llevar o exhibir registros comerciales
Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J), decomiso, clausura y/o arresto de hasta veinte (20) días, el dueño, gerente, encargado o responsable de casas de préstamos, empeños, remates, automotores usados, auto-partes, talleres mecánicos o de chapa y pintura, compraventa de cosas usadas, chacaritas, traficantes y convertidores de alhajas o similares y, comercios en general, cuando:
a)No lleve o cumpla en tiempo y forma con los requisitos sobre registración exigidos por la legislación especial.
b)No deje archivada fotocopia del documento de identidad de la persona de la que obtuvo o a la que le vendió la cosa.
c)No registre debidamente el domicilio de cualquiera de ellas.
d)No deje registrada las circunstancias relativas a la operación realizada.
En la misma pena incurrirá el que, ante el requerimiento formal de la autoridad competente se niegue a exhibir sus registros.
Provincia de San Juan Artículo 184 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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