Código de Faltas Artículo 11 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 11. Intervención del Juez de Menores. Responsabilidad de los padres
En el caso del inciso c) del artículo anterior, la autoridad trasladará al menor a la dependencia policial más próxima para su entrega inmediata a los padres, tutores o guardadores, a quienes se avisará y citará a ese fin. Si careciera de ellos, se lo pondrá a disposición del juez de menores.La autoridad interviniente tratará de hacer cesar la conducta contravencional y la situación de riesgo del menor, asegurando en todo tiempo la integridad psicofísica del mismo.
La causa contravencional será remitida perentoriamente al juez de menores y una igual al juez de faltas para el juzgamiento, si correspondiera, de la responsabilidad de terceros, de los padres, tutores y guardadores del menor, según la falta cometida.
Provincia de San Juan Artículo 11 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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